Estatutos de la Asociación
de Antiguos Alumnos del Real Colegio Alfonso XII


CAPITULO I

Denominación, fines, domicilio y ámbito.

Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL REAL COLEGIO DE ALFONSO XII se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.

Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, teniendo capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.  Trae su origen de aquella otra Asociación fundada en el año 1922, cuyo primer Presidente de Honor fue su Majestad el Rey D. Alfonso XIII, y que al no haberse adaptado sus Estatutos, en su momento, a la Ley de Asociaciones de 1964, se produjo su extinción legal, habiendo continuado, sin embargo, con sus actividades, por vía de hecho, a lo largo de todos estos años.

Artículo 3.- Los fines de la Asociación son los siguientes:

a) Con carácter prioritario, fomentar las relaciones entre los Antiguos Alumnos y las de estos con la propia Asociación y el Colegio, estrechando los lazos de amistad y compañerismo.

b) Prestar apoyo y ayuda moral y material, en caso necesario y en la medida de lo posible, no solo a los asociados, sino también a sus hijos y cónyuges viudos, en su caso.

c) Conservar y fomentar los sentimientos de adhesión y gratitud a la Orden de San Agustín, cooperando con ella a mantener los valores cristianos y humanos que han venido impregnando la formación de las generaciones que por el Colegio de Alfonso XII han pasado.

d) Colaborar con los órganos de dirección del Colegio para la consecución de sus fines, así como fomentar el ingreso de nuevos alumnos.

e) Organizar actividades culturales y de convivencia, tales como publicaciones, conferencias, viajes, comidas de hermandad y cualquier otra que favorezca el encuentro entre los asociados.

Artículo 4.- La Asociación establece su domicilio social en el Real Colegio de Alfonso XII, ubicado en el Monasterio de San Lorenzo del Escorial (Madrid), Paseo Juan de Borbón y Battemberg, nº 2, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPITULO II

De los socios

Artículo 5.- La Asociación se compondrá de tres clases de socios: De número, protectores y honorarios.

Artículo 6.- Para ser socio de número se requieren las condiciones siguientes:

a) Haber sido alumno del Real Colegio de Alfonso XII.

b) Solicitarlo de la Junta Directiva y ser admitido.

c) Satisfacer la cuota que la Junta General determine.

Artículo 7.- Serán socios protectores aquellas personas, naturales o jurídicas, que contribuyan con su donativo o actividad especiales al fomento y engrandecimiento de la Asociación.

Artículo 8.- Serán socios honorarios aquellos que se hicieren acreedores a esta distinción a juicio de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 9.- Son derechos de los asociados:

a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que pueda ofrecer la Asociación.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.

e) Recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y acuerdos adoptados.

f) Ser oídos, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias en su contra.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 10.- Son deberes de los asociados:

a) Cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos

válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta directiva.

b) Abonar las derramas y cuotas que se fijen.

c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

d) Aceptar y cumplir fielmente los cargos para los que fueren  elegidos.

Artículo  11.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta

Directiva.

b) Por expulsión, derivada del incumplimiento de las obligaciones sociales.

c) Por fallecimiento.

Artículo 12.- Los órganos de gobierno de la Asociación son: la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPITULO III

La Junta Directiva

Artículo 13.- La Junta Directiva es el órgano representativo y gestor de la Asociación, a la que corresponde la realización de todos aquellos actos que no estén expresamente reservados por la ley o los estatutos a la Asamblea General.

Artículo 14.- La Junta Directiva estará formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador, un Adjunto a la Presidencia y ocho Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Artículo modificado en la Asamblea General de 30 de mayo de 2009. Anterior redacción:

Artículo 14.- La Junta Directiva estará formada por: Un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador, tres Adjuntos a la Presidencia y diecisiete Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva, así como los cargos que han de ostentar en la misma, serán elegidos por la Asamblea General, la cual podrá aumentar o reducir el número de estos.

Artículo 16.- La Junta Directiva se renovará en todos sus cargos cada cuatro años.

Artículo modificado en la Asamblea General de 30 de mayo de 2009. Anterior redacción:

Artículo 16.- La Junta Directiva se renovará por mitad cada dos años, correspondiendo cesar primero al Vicesecretario, al Contador, a los Adjuntos a la Presidencia y a los ocho primeros Vocales de la lista.

Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva a quienes corresponda cesar estatutariamente en sus cargos, podrán ser reelegidos para un nuevo periodo. Transcurrido éste, no podrán volver a serlo para el mismo cargo, aunque sí para otro. Posteriormente podrán volver a ocupar cualquier cargo.

Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente y a petición de, al menos, siete de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asistan a ella, en segunda convocatoria, un mínimo de cinco de sus componentes. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 19.- Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Realizar y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, salvo los de honor.

e) Imposición de sanciones a los socios y proposición a la Asamblea, en su caso, de la expulsión de alguno de ellos.

f) Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad o situación de la Asociación.

g) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- De los acuerdos de la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que, una vez aprobada, se transcribirá en el Libro correspondiente, autorizada con su firma, la del Presidente y la de los demás asistentes.

CAPITULO IV

Cargos y facultades de la Junta Directiva

Artículo 21.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia social.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación precise, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o, en su caso, a la Asamblea General.

Artículo 22.- Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad o delegación de funciones por parte de este y tendrán las mismas atribuciones que él.

Artículo 23.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que estén legalmente establecidos, así como el fichero de asociados.  Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones. Y, en general, cuidará del cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda.

Artículo 24.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario cuando este no pueda actuar.

Artículo 25.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará nota exacta de ingresos y gastos, con expresión de sus conceptos, y redactará el estado de cuentas del año para su presentación a la Asamblea General. Gestionará las cuentas bancarias de la Asociación y establecimientos análogos.

Artículo 26.- El Contador intervendrá todos los documentos de ingresos y gastos.

Artículo 27.- Los Adjuntos a la Presidencia ejercerán funciones de ayuda y asesoramiento al Presidente en todos aquellos asuntos que este les encomiende.

Artículo 28.- Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 29.- En caso de vacante definitiva de algún miembro de la Junta, sobrevenida accidentalmente, esta será cubierta provisionalmente por los vocales, por orden de lista y solo hasta la elección definitiva del cargo vacante por la Asamblea General.

CAPITULO V

La Asamblea General

Artículo 30.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 31.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, coincidiendo siempre con el último sábado del mes de mayo de cada año, en el Paraninfo bajo del Real Colegio de Alfonso XII.  Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en ese escrito propondrán los asuntos a tratar.

Artículo 32.- Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.  Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días.

Se hará constar, también, la fecha y hora en que se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria, si procediera, debiendo mediar, al menos, media hora entre una y otra.

Artículo 33.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados asistentes.

Artículo 34.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos validos emitidos por las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos validos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

De los acuerdos adoptados en las asambleas generales se levantará acta por el Secretario que deberá ser aprobada en el mismo acto o, en su caso, en el plazo de quince días desde la fecha de la Asamblea General, por el Presidente y dos asociados designados en la propia Asamblea.

Artículo 35.- Para los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de algún miembro de la Junta Directiva, se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos validos afirmativos superen los dos tercios de esas personas.

Artículo 36.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, si fuera el caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar, si procediera, las cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva  en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Decidir sobre la expulsión de socios a la vista del oportuno expediente incoado previamente por la Junta Directiva.

CAPITULO VI

Régimen disciplinario

Artículo 37.- De las faltas o infracciones.

Las infracciones se dividirán en leves, graves y muy graves.

a) Se considerará leve el incumplimiento de los Estatutos, cuando el infractor no haya sido sancionado anteriormente por la misma falta. Se sancionarán con reprensión privada.

b) Serán faltas graves la reincidencia en las faltas leves, así como la alteración, en forma notoria, del orden en las Asambleas Generales. También se juzgan faltas graves los insultos o faltas de respeto a los miembros de la Junta Directiva u otros asociados, proferidos en el desarrollo de las Asambleas o cualquier otro acto social. Serán sancionadas con reprensión publica y apercibimiento de expulsión en caso de reincidencia.

c) Se considerarán faltas muy graves la reincidencia en las faltas graves y además: Desarrollar actividades o conductas que perjudiquen o desprestigien, de forma muy grave, a la Asociación. Dichas faltas se castigarán con la expulsión.

Artículo 38.- Procedimiento sancionador.

En los supuestos de faltas graves y muy graves la Junta Directiva instruirá un expediente disciplinario en el que se dará audiencia al infractor.

La Junta Directiva resolverá lo que proceda y solo en el caso de que acordase la expulsión del expedientado, esta se someterá a la aprobación de la Asamblea General.

En los demás casos, las resoluciones de la Junta Directiva serán inapelables y se cumplirán en el plazo que esta fije.

En los supuestos de reprensión pública o privada esta se ejercerá por el Presidente.

CAPITULO VII

Régimen económico, patrimonial y contable

Artículo 39.- El patrimonio de la Asociación asciende a la cantidad de 2,500 euros en efectivo.

Artículo 40.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el último sábado del mes de mayo de cada año.

Artículo 41.- Los recursos de la Asociación estarán constituidos por:

a) Las cuotas, ordinarias o extraordinarias, de los socios.

b) Los donativos o aportaciones económicas que esta reciba.

c) Las herencias o legados que pudiera recibir de los asociados o de terceras personas.

d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que pudiera recibir de la Administración estatal o de instituciones de carácter privado.

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 42.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se aprobarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y en ningún caso serán reintegrables a los asociados.

Artículo 43.- Para el ingreso de nuevos socios se podrá fijar por la Asamblea General una cuota de admisión, como aportación inicial.

Artículo 44.- Obligaciones documentales y contables:

a) Relación actualizada de los asociados.

b) Contabilidad, siquiera elemental, que permita conocer el patrimonio, así como la situación financiera de la entidad.

c) Inventario de bienes.

d) Libro de Actas de la Junta Directiva.

e) Libro de Actas de las Asambleas Generales.

CAPITULO VIII

Disolución

Artículo 45.- La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General extraordinaria. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el Art.35, requerirá mayoría cualificada de personas presentes y representadas.

Artículo 46.- En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente, como donativo, a fines semejantes a los de la Asociación o los fines benéficos que, a juicio de la Asamblea, resulten mas convenientes).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará con carácter supletorio la vigente Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.

Nota: Se hace constar que los presentes Estatutos quedan redactados con la inclusión de las modificaciones adoptadas por las Asambleas Generales de la Asociación con fecha 27 de mayo de 2006 y 30 de mayo de 2009.

Asociación de Antiguos Alumnos del

Real Colegio de Alfonso XII

La Asociación puede y debe ser un medio útil no sólo para mantener las relaciones entre los miembros de las mismas promociones sino también para establecer relaciones sociales, profesionales y empresariales entre las distintas generaciones. Los veteranos han de ayudar con sus conocimientos, experiencia y contactos a quienes realizan sus estudios y a quienes inician su andadura laboral y profesional, y todos podemos, sin duda, auxiliarnos en nuestras actividades privadas y profesionales.

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